Una apasionante tarde estudiando, y me doy cuenta de que no he actualizado el blog desde el jueves y que no se me ocurre nada que publicar. Venzo la tentación de dejar pasar otro día sin entradas, y siguiendo mi política blogura, opto por una entrada intrascendente, que en un medio como este, que requiere cierta regularidad, debe regir el principio contrario al sentido común. Aquí, cuando tus palabras no sean más interesantes que el silencio, publícalas igual, siempre será mejor que no poner nada, y la opción de no leer está ahí.
Así que hoy dedico la entrada a uno de los temas de la oposición que me estoy preparando, la infumable Ley que da nombre a esta entrada y que está disponible, entre otros sitios aquí, y que no solo es una de las partes más difíciles del tamario, sino que al habar cambiado la ley (algún avezado lector habrá podido deducir que es de 2007) desde la otra oposición, es un tema que tengo que coger como quien dice de cero. Hay cosas que se parecen a lo anterior, pero en el mundo de las oposiciones parecerse no es lo mismo.
Así que aquí me hallo con esta ley, dura de roer, con licitaciones, pliegos, contratistas, plazos, cantidades (que encima son cantidades rarísimas, estilo "superior a 5.150.000 euros" y similares)... tratando de familiarizarme con ella (que ponerse a estudiar una ley a pelo sin haberla tanteado antes es un suicidio) y sirva en parte esta entrada como desahogo.
Bien es cierto, y un alivio, que el temario no comprende la ley entera, y que a diferencia de la anterior convocatoria, los gerifaltes de la Diputación han tenido a bien expresar de forma más o menos clara qué apartados entran y cuales no (aunque luego a saber la que lían en el examen, que no es la primera vez que en una oposición preguntan cosas ajenas al temario).
Y ya puestos, a los objetos de hacer que esta entrada pueda resultar mínimamente útil, reseño los artículos de la ley que a mi parecer se incluyen dentro del temario de la oposición:
-1 a 21
-27 y 28
-31 a 37
-40 a 103
-122 a 172
Total: 145 artículos, de 308 que tiene la ley. Que así visto parece sencillo, pero hay artículos bastante largos, repletos de subapartados y pijadas, de ésas que tanto gusta a los tribunales preguntar.
Todo lo que esté fuera de esos artículos no debería ser preguntable, y cualquier pregunta sobre algo que no esté ahí (en materia de contratos, se entiende) debería ser impugnable.
Por suerte, al corresponderse los títulos de los temas con epígrafes exactos de la ley, no es difícil discriminar la parte de la ley que hay que conocerse y la que queda fuera
Vaya, para ser una entrada corta me ha quedado bastante larga. Y bueno, si alguien cree que la entrada es aburrida, que se coja la Ley de Contratos, y entonces sabrá qué es algo verdaderamente aburrido.
Te recomiendo la LEY 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Ley del Parlamento Vasco.
ResponderEliminarSon necesarios varios esquemas y varias cajas de aspirinas para llegar a entender algo....
Ánimo!