martes, 25 de noviembre de 2008

Ley 6/1989 de Función Pública Vasca

Entender esta ley, la 13ª prueba de Asterix

Uno de los temas estrella de toda oposición, la Ley de Función Pública Vasca, ya que entra en casi todas, y tiene la peculiaridad de que uno se la lee y piensa "qué fácil", cree que la entiende, llega al examen, y ve que no tiene ni idea.

Me pasó hace dos años, llevaba bastante bien el temario, incluyendo estos temas, saqué muy buena nota, pero en el segundo examen fui víctima de tan diabólico texto legal, y de todas las trampas ocultas que tiene.

Parece fácil, pero no lo es. Es fácil en su concepto, es incluso amena de leer (en comparación con otras, claro), y es algo que en mi caso, que la vi en la universidad, resulta hasta familiar. Pero está plagada de peligros, ocultos entre la maleza de comisiones de servicios, grados, niveles, relaciones de puestos de trabajo, concursos, licencias, situaciones admiistrativas... y sobre todo, está plagada de trampas, porque la ley está mal hecha.

Sí, es una chapuza. No sé dónde tenían la cabeza los señores euskoparlamentarios en 1989, pero esta ley, además de estar plagada de pijaditas que tanto gusta preguntar a los tribunales de oposiciones, incurre en contradicciones, y lo que en un artículo es A, en otro es B. Por poner un ejemplo, hay una situación administrativa que es la "excedencia para el cuidado de hijos", que es de hasta 3 años, pues si miras en un artículo, tiene reserva de puesto de trabajo durante el primer año, y si miras en otro, por arte de magia se convierte en tres. Otra situación administrativa, "servicios especiales", tiene o no tiene la reserva según el artículo que invoques, y no, no son artículos que hablen de cosas distintas, creedme, se contradicen. Eso sin contar con algunos vacíos legales, con supuestos que quedan en el limbo, y que obligan a recurrir al Reglamento de desarrollo, lo cual en la práctica está muy bien, pero en el temario de las oposiciones no se exige el reglamento, así que según qué pregunten, pues no basta con saber la ley, hay que interpretarla, y ponerse en la cabeza del tribunal.

Hablando de cosas que entran y no entran, para quien pueda interesar, sabido es que la nueva legislación, el Estatuto del empleado Público, y esto tiene su guasa, es de aplicación, pero no entra en el temario, y la Diputación ha dicho expresamente que no se va a preguntar nada, y me pregunto yo qué harán en los casos en los que el Estatuto deroga expresamente la Ley, que hay apartados en los que se contradice directamente. Y bueno, que lo cachondo es que la propia Diputación está aplicando el Estatuto. ¿Qué debo decir si me preguntan por el permiso de lactancia? ¿Digo que 10 meses, que es lo que dice la ley? ¿digo que 12 meses, como el estatuto? ¿finjo un infarto en medio del examen?

La realidad es que con esta ley tan chapucera, cada Administración hace lo que le sale del órgano (administrativo) y hay en la práctica tantas leyes de función pública vasca como admninistraciones públicas vascas, y que no se limita esto a saberse la ley, sino que además hay que ser un poco clarividente.

1 comentario:

  1. ¿Sólo es en la vasca? Porque yo pensaba que la Ley 30/1984 de Reforma de la Función Pública me sonaba el periodo de lactancia de 3 años...

    ¡¡Espero que en la aragonesa no se les haya ocurrido lo mismo!!

    Saludos.

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