Queda menos tiempo para el examen, y lo cierto es que tengo ganas de que sea ya y de quitarme toda esta losa de encima, y hoy toca una entrada de criticar al sistema.
Un problema que suelen tener las oposiciones es que en ocasiones tanto los temarios como los exámenes están mal hechos, sirva como muestra el segundo examen de la anterior oposición, que parece que lo hubieran elaborado 3 onagras empapados en crack, y ese problema suele alcanzar también a las leyes en que se basan los temarios, que al estar redactadas por seres humanos, no están exentas de errores, y a veces incurren en contradicciones internas. Es el caso de la aquí ya mencionada Ley de Función Pública, que parece haber sido redactada por una jauría de manatíes borrachos, ya que según mires un artículo u otro, las cosas son de una forma o son de otra. Dentro de la misma ley.
Todo esto me daría más o menos igual si no tuviera que examinarme de esas leyes, y entiendo que me pidan que me sepa lo que dice la ley, e incluso no tengo ningún problema en saber que según el artículo X los osos polares son verdes, y que según el artículo Y, esos mismos osos polares son azules. El problema es cuando en el examen me preguntan de qué color son los osos polares, que es un test, donde no cabe explayarse.
Con ese motivo, envié un correo al Tribunal, exponiendoles que algunas de las leyes que son objeto del temario incurren en contradiccines, y me derivaron a un técnico, llamémosle Bartolín, al cual mandé un correo con la relación pormenorizada de las contradicciones en que entiendo que caen esas leyes, añadiendo que "Respecto a cuestiones en las que la Ley es tremendamente confusa, y que llega a incurrir en contradicciones internas, en las que es preciso realizar interpretaciones, sería preciso conocer el criterio del tribunal, puesto que al opositor se le puede exigir que conozca la norma, no ya que la interprete, y que además adivine la interpretación que de ésta hace el tribunal... el Tribunal debería responder de forma razonada a estas cuestiones, dado que la propia Ley 30/1992, en su artículo 35.g establece como uno de los derechos de los ciudadanos el obtener información y orientación de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, lo cual se ajusta bastante al caso".
Hoy he recibido un correo de Bartolín, que rezaba así:
Egun on, Jokin. Ante todo disculpa que no te haya respondido antes, pero me ha sido del todo imposible debido al volumen de trabajo del Servicio.
No debo entrar en el análisis jurídico que me propones porque esa no es mi función. Tan solo puedo indicarte que muchas leyes entran en contradicción, de ahí el papel importante de la Jurisprudencia, que interpreta las leyes e incluso (la del Tribunal Constitucional) pueden anularlas total o parcialmente.
En todo caso, es un principio doctrinal y jurisprudencialmente indiscutido el de que las bases de un proceso selectivo son la ley interna que les rige, y que vinculan tanto a los participantes como al Tribunal, principio que es exigible accionando a través del sistema de recursos que nos otorga el ordenamiento jurídico.
Si en el temario no se ha incluido la L. 7/2007 del EBEP (independientemente de sus efectos en la vida real) no se exigirá su conocimiento para el proceso selectivo, y cualquier decisión que el Tribunal tome teniendo en cuenta dicha norma, lógicamente es susceptible de impugnación si va contra los intereses del que se considere efectado.
De cualquier forma, señalar esas contradicciones en el propio ejercicio del examen (si tocase el tema controvertido) demuestraría un gran dominio de la materia que no creo que se les pasara por alto al Tribunal.
Un saludo.
Traduciendo al castellano: Mira tío coñazo, tu parrafada ni me la he leído, había mucha letra y me daba pereza (es lo que suele esconder la frase "he estado muy liado, tenía mucho trabajo"), y aunque me la hubiera leído, poco te podría haber dicho, porque esto es un marrón que me han pasado, a ver cómo lo quito, que yo de la oposición ésta ni sé ni quiero saber.
Que no se lo ha leído me lo deja claro cuando su respuesta, al margen de no entrar en el fondo de la solicitud, responde cosas meramente tangenciales, que no tienen nada que ver y que ya sabía, porque yo NO le pregunté en ningún momento si entraba la ley 7/2007 (solo faltaba), y me demuestra que no tiene ninguna idea cuando me dice "tú ponlo en el examen, que el tribunal lo tendrá en cuenta".
Oh, sí, claro, qué idea tan cojonuda, que alguien me explique por qué este señor no es como mínimo ministro. Vamos a ver, amigo Bartolín, el examen, que yo sepa, ¡es de test! ¿Cómo pretendes que les haga constar eso a los del tribunal? ¿Lo escribo en un folio y les tiro un avioncito de papel en medio del examen? ¿Emborrono la hoja de test y que me lo anulen? ¿Lo dejo en blanco y ya si eso recurro? Además, me hace gracia eso de "no se les pasará por alto a los del Tribunal". Efectivamente, no se les pasará por alto, se les pasará por debajo... del Arc du Triunfe. Por el mismo sitio que Bartolín se pasó mi escrito.
Pero realmente la culpa no es tanto de Bartolín, sino del tribunal, que en vez de cumplir con su deber, deriva en alguien que no tiene mucha idea (lo de no saber que es test me ha matado) y se lo quitan de las manos, y lo malo es que toca no solo saberse la ley, sino que además hay que interpretarla, y que mágicamente el criterio coincida con el mismo que tengan ellos, y que tan celosamente guardan.
Y como muestra, una de las que planteé, y que más me tocó las narices en la anterior convocatoria, al hilo de una pregunta formulada sobre la Ley 30/1992:
En el anterior proceso selectivo se preguntaba si en determinado supuesto la Administración tenía el deber de notificar "personalmente" (la ley no dice nada de personalmente, y la pregunta era de sí o no), y se dio por correcto. Recibiendo mi recurso como respuesta que no debo ceñirme a la literalidad de la Ley. Ahorrándome calificativos para dicha respuesta, me gustaría saber qué se entiende por notificar "personalmente", expresión que no aparece en la ley, y qué sería una notificación no personal. La pregunta puede parecer ridícula, pero se trata de saber si se comparte ese criterio y saber a qué atenernos.
¡Que viva la seguridad jurídica!
A mí ni siquiera me han dicho cuándo será la convocatoria. Mientras tanto, a seguir estudiando y a machacarlo.
ResponderEliminarSaludos.
Lo peor es que tenemos que seguir aguantando las Bartolinadas de los Bartolines de turno
ResponderEliminarPor cierto, ¿Sabes donde se encuentran las glándulas de Bartolino?....y ¿que es una bartolinitis?
No es broma....pero bueno, eso que lo empollen los aspirantes a médicos....tú bastante tienes con lo tuyo
Y ...según el oráculo....pasarás las opos
si eres tan espabilado y nadie es capaz de llegar a tu nivel , cómo es que no aspiras a OPEs de letrado, por ejemplo.
ResponderEliminarAmigo "anónimo 2", en primer lugar, no estoy por la labor de dedicar el tiempo y el esfuerzo necesario para unas oposiciones de grupo A, no me compensa, prefiero presentarme a las oposiciones en las que me juego mi puesto de trabajo, en el que estoy bien a gusto.
ResponderEliminarEn segundo lugar, pareces familia del amigo Bartolín, ya que lo de leer un texto y entenderlo no parece que lo lleves muy bien, si de lo que yo escribo has sacado la conclusión de que pienso que no hay nadie a mi nivel. Critico, en efecto, al tribunal, porque creo que no tienen muy claro de qué va el asunto, así como critico las claras incoherencias de ciertos textos legales, al tiempo que me molesto en dar argumentos para ello. Afirmo también que he alcanzado el nivel máximo al que soy capaz de llegar, sin que eso signifique que nadie sea capaz de llegar a mi nivel.
Por lo demás, gracias por tu comentario.