Pongo juguetes a nombre de los niños.
Mi nuevo trabajo tiene un importante componente de atención al público (como que voy a estar casi todos los días en ventanilla) y eso tiene de bueno para este blog que me generará muchas anécdotas divertidas, pues si bien es cierto que el 99% de la gente es educada y viene con cosas normales, está ese 1% que por uno u otro motivo da de qué hablar.
Hoy no me voy tanto a lo jocoso sino a lo práctico, y me voy a referir a una cosa de la que hay gente que parece que no es consciente: poner algo a nombre de un tercero (salvo que le cobres por ello), legalmente es una donación.
¿Y por qué digo esto? Pues debería ser obvio, pero hay gente que no se da cuenta de las implicaciones que esto puede tener a veces. Y es el caso de dos personas que he atendido hoy en mostrador, con problemas derivados de esto.
En el primero, me venía porque a su madre le habían notificado que tenía que abandonar la residencia pública en la que estaba. ¿El motivo? Está subvencionada en parte, pero tiene que acreditar que puede hacer frente al resto, y para eso tiene que tener dinero. ¿Qué pasa? Que la hija, seguramente de buena fe y con la mejor de sus intenciones, movió el dinero de su madre a una cuenta suya, para poder operar cómodamente y hacer las cosas, que la madre, la pobre, no está para muchos trotes. Claro, el problema con esto es que eso legalmente es que su madre le ha donado el dinero a ella y al hacerlo se ha quedado sin dinero. "Pero si ella sí que tiene dinero, en esa cuenta que está a mi nombre, con la que se hacen los pagos". En la práctica sí, pero legalmente... En este caso no tiene una solución especialmente complicada, pues seguramente baste con revertir el movimiento de dinero y volver a dejarlo en una cuenta de ella, y esto quede en susto.
Pero.
Sin entrar en detalles, estamos hablando de una cantidad de dinero que no es pequeña, y ahí Hacienda puede aparecer y decir "anda, una donación... mira qué impuesto de donaciones tan bonito".
Menos dramático, pero con peor solución me parecía el otro caso, en el que una persona se quejaba de que le estaban requiriendo los movimientos y saldos de su cuenta personal, en la que tiene todos sus movimientos, etc, y que le parecía una vulneración de su privacidad. Claro, lo que pasa es que había puesto de cotitular a su madre, beneficiaria de la ayuda de dependencia, por lo que esa cuenta es a medias de su madre, y con ella el dinero que haya ahí. Lo mismo, lo había hecho por una cuestión de operativa, pero sin darse cuenta de las implicaciones del tema. Para entendernos, esto es como si yo pongo mi cuenta a mi nombre y al de mi madre, pues aunque ella no lo use para nada, si la Administración le tiene que pedir a mi madre por lo que sea información de sus cuentas bancarias, también se la va a pedir de esa.
Lo que no se daba cuenta era de que al ponerla de cotitular estaba donando la mitad de su dinero a su madre, y aquí ya no solo hablamos de lo que pueda pasar con el impuesto de sucesiones, sino que si su madre fallece... la mitad de esa cuenta iría al caudal hereditario.
Por eso, valga como consejo que se tenga cuidado a la hora de "pongo esto a nombre de X", que si no se hace con cuidado puede tener sorpresas muy desagradables (y eso sin meterme en que el beneficiario tenga mala fe e ideas divertidas, claro).
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