Hoy voy a hacer un breve inciso sobre el conocido adagio que dice "la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento", que forma parte del habla común pero no siempre es verdad.
Primero hay que ver de dónde viene esta frase, y la encontramos en el artículo 6.1 del Código Civil. Es cierto que dice eso, y de hecho lo dice de forma literal. Pero también nos dice más cosas, siendo su texto completo "La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen".
Ese error de derecho, del que la gente siempre se suele olvidar, es una excepción importantísima, sobre todo en el Derecho penal, y es que es de sentido común que no te pueden castigar por algo si razonablemente tú no sabes que ese algo era delito. Y no lo digo yo, está expresamente recogido en el 14.3 del Código Penal: "El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados".
¿Pero qué es un "eror invencible"? Buena pregunta. Sin meterme en tecnicismos y explicado con brocha gorda, el error invencible es básicamente "usted no tenía manera de saber que eso era delito". Evidentemente no colará para cosas muy obvias, tipo "yo no sabía que matar era delito", así que no lo recomiendo.
Aunque me he ceñido a lo penal, ese error de Derecho también puede darse en otros ámbitos, y es que hay sentencias que aceptan que puede existir (en determinadas circunstancias, no siempre, ojo) ese "de haber sabido que la norma era esa, habría actuado de otra manera", de modo que la próxima vez que alguien invoque la frase, recordadle la segunda mitad.
Por último, debo aclarar que esta entrada tiene un carácter meramente divulgativo y nada académico, siendo lo único que se debe tomar en consideración infalible que la redacción literal de los artículos citados es la que he puesto.
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