miércoles, 21 de noviembre de 2018

Chorizos habituales

¿Quién da la vez?

Aquí copio una reflexión del compañero abogado que firma con el pseudónimo de Letrado Extraño (más conocido en Twitter como @subnorbook) sobre ladronzuelos habituales, que creo que es muy interesante.

Mira, voy a aprovechar que está el viejete echando la siesta y me aburro para explicar un cuñadismo penal clásico, que es la ineficacia de la ley a la hora de tratar la delincuencia habitual leve. 

Hablamos generalmente de carteristas y ladrones al descuido. "Entran por una puerta y salen por otra", " no se castiga", "no hay seguridad", etc. 

¿A que habéis oído esto? 

Pues las cosas están mas pensadas de lo que parece y vamos a demostrarlo con una comparativa entre el delito de hurto y el robo. Podréis estar de acuerdo o no, pero como mínimo da que pensar. 

Partimos de un supuesto de realidad cotidiana, los ladrones existen, siempre existirán y su numero y actividad depende mas de factores socioeconómicos y de marginalidad que penales. Pretender que el Código Penal va a solucionarlos es una estupidez que no se le escapa a ningún legislador serio (ni juez). Visto así, ¿qué pretende entonces el Código Penal? 

Mantenernos todo lo a salvo que puede. Veréis cómo. 

Aquí hablamos de dos delitos, el hurto: simplemente llevarte algo que no es tuyo ni tienes derecho a tener (para diferenciarlo de la apropiación indebida, estafa y otras figuras) y el robo, que es cuando para llevártelo lo haces con violencia, intimidación o fuerza en las cosas. El 1° se regula en los Arts. 234 a 236 y el otro en los Arts. 237 a 242. 

El hurto tiene en si una pena bastante suave, 6 a 18 meses si lo robado vale mas de 400 euros (valor actual) y una multa si es menos. Ni entras en la cárcel cuando no tienes antecedentes, ni se te mete prisión preventiva. De ahí lo de "entran por una puerta y salen por otra", es un delito leve y el CP no busca machacar al delincuente casual o pasajero. En los delitos leves se castiga la habitualidad o las circunstancias chungas, que es donde entra el Art. 235 si el hurto se hace a personas muy necesitadas, se roban grandes cantidades, bienes protegidos o se forma parte de una banda criminal, la cosa es mas seria, te caen de uno a tres años. 

Lo mismo sucede si eres un habitual y ya tienes otras condenas ya por lo mismo. La probabilidad de que entres en la trena ya es mucho mas alta, si tienes antecedentes es seguro. Si el hurto es en casa habitada, aunque no estén, la pena es en su mitad superior, mas que nada porque es una practica que tiene mucho riesgo de desembocar en violencia si se encuentra a alguien. 

¿Y que ocurriría si eso pasa? Que se convierte en robo y eso es mucho mas serio. Por robo con fuerza (forzar puertas, entrar por ventanas romper cosas...) ya son 2 a 5 años y mas si ocurre alguna de las circunstancias del Art. 235. Cuando hay violencia o intimidación (un atraco, vaya) ya nos hemos subido de base a 3 a 5 años. Ahí entras en la cárcel si o si y la probabilidad de comerte preventiva es alta, sobre todo si además de robar has hecho daño a alguien, que te comes además ese otro delito.

Otro tanto sucede con los antecedentes penales, para un delito con una pena superior a 3 años, te comes antecedentes 5, si es una pena entre 12 meses y 3 años solo 2 y por algo de pena leve (el hurto desnudo) solo 6 meses. Esto es algo que vas arrastrando y que hace que entres en la trena siempre, en cada delito. Esto lo sabe todo delincuente habitual, lo mismo que saben que si afanas regularmente, que te acaben pillando, no una sino muchas veces es una certeza. 

¿Qué mensaje les envía el Código Penal? 

-si has robado una vez: bueno, tirón de orejas. 
-si robas habitualmente: prepárate para ir a la trena habitualmente. 
-si usas violencia o haces daño a las personas: TE VAS A CAGAR Y LO VAS A ARRASTRAR MUCHO TIEMPO. 
-Y tarde o temprano sabes que vas a pasar por caja, tu verás lo que haces, pero yo que tu mantenía un perfil bajo. 

¿Va quedando clara la idea? Por eso un carterista profesional, un ladrón al descuido o de casas, huye inmediatamente si se cree descubierto o se entrega sin resistencia si es acorralado. Es mejor pasar unos meses en la trena (si ya tiene antecedentes) y que el juez te mira con mas o menos simpatía, como "cliente habitual", que no años y arrastrar mucho tiempo unos antecedentes que hacen que el fiscal y el juez te miren fatal. No son raros los juicios por delito leve a algún delincuente habitual en que juez y hasta fiscal (normalmente con cara palo) sonríen al verle y van de "Pepe/Mari, que has hecho esta vez? Que milonga toca contar hoy?" 

Esas sonrisas desaparecen si hay violencia. También ayuda mucho que esos delincuentes a veces son unos personajes de lo mas entrañable. Yo me saludo con varios sin olvidar el "a mí no, tronco, que igual luego me quieres pedir algo".

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