Allá por julio el Partido Popular presentó en el Congreso una proposición de ley orgánica contra las "okupaciones" que es de lo más demencial que he leído en mucho tiempo, y una quitada de careta bastante clara, en la que llenándose la boca hablando de la protección del derecho a la vivienda y presentan lo que de salir adelante habría sido la mayor vulneración del mismo. Es un texto repleto de majaderías que no hay por dónde coger y que pretende dejar en absoluta y total indefensión a los que no puedan pagar la hipoteca o el alquiler. Pero eh, el problema es que se te metan feriantes cuando vas a por el pan (ahora, en la exposición de motivos se olvida de que para eso ya está el delito de allanamiento de morada).
Entre sus perlas encontramos cosas como:
-Si no pagas la renta o la hipoteca, alehop, ya eres un okupa. (Art. 12: Se considera ocupación ilegal de cosa inmueble a los efectos de la presente ley la tenencia o disfrute de cosa inmueble ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho, que no se encuentra amparada en la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real.)
-Si te denuncian, la policía puede ir, tu casa no cuenta como vivienda y la carga de la prueba recae sobre ti (Art. 3.3). Más te vale tener el contrato de alquiler y los justificantes de pago o te sacan de tu casa a patadas. (Nótese que con la ley actual, si lo que has hecho es meterte en una vivienda ajena, la policía YA puede ir a detenerte, que para esto está el delito de allanamiento de morada).
-Las personas jurídicas (bancos, fondos buitre, etc) podrán pedir el desahucio inmediato del okupa, con la misma protección que si fuera su vivienda. (Protección para el banco, quiero decir) ¿Pero esto no iba de proteger a la abuela que se ha ido a hacer la compra y se ha encontrado punkis en su casa y evitar que la pobre se quede en la calle?.
-Mi favorita, legitima a la comunidad de propietarios para tomar acciones (Art 6). Vamos a ver, ¿estamos tontos o qué? Si alguien ocupa ilegalmente un inmueble de mi propiedad, será problema mío, eso a los vecinos les trae sin cuidado. Y si mis vecinos hacen ruido, venden droga o pintan el ascensor con heces, me dará igual sean propietarios, arrendatarios, precaristas u okupas. Me trae sin cuidado. Además, yo ni sé, ni tengo por qué saber el título posesorio que tenga la persona que reside en un inmueble que NO ES MÍO.
-Una que me fascina (Art 6.2): "En caso de que alguna de las viviendas o locales se encontrara vacía y existiera riesgo de que resulte ocupada ilegalmente, sin derecho y en contra de la voluntad del propietario, el Presidente, a iniciativa propia o de cualquier vecino, pondrá en conocimiento del propietario la posibilidad de adoptar medidas preventivas, tales como tapiar o cerrar puertas o ventanas." O sea, que soy propietario de un inmueble vacío y los vecinos, por sus cojones morenos, si "creen" que alguien lo puede ocupar (cosa que, repito, sería problema mío y no suyo) podrían decidir tapiarlo. Olé.
-Pero no se vayan todavía, que falta lo más grave. El artículo 7 prohíbe que alguien se pueda empadronar donde vive (actualmente no es que puedas, es que DEBES) si es un ocupa (lo que, recordemos, a los efectos de esta ley es un término muy amplio). Esto es gravísimo, por todo lo que supone, ya que estar empadronado indica cosillas como dónde puedes votar, dónde tienes tu ambulatorio, dónde puedes pedir una declaración de discapacidad o dependencia... minucias, ¿verdad?
Pero calma, que dicen que es para proteger el derecho a la vivienda.
Dejo el enlace al texto íntegro, para que cada cual pueda sacar sus conclusiones. Se aceptan comentarios del estilo "Jokin, lo has entendido mal".
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