Las Sagradas Escrituras
Atender al público significa muchas veces tener que discutir con el cliente, y a diferencia de una tienda, aquí el cliente no siempre tiene la razón, y en caso de desacuerdo no queda a veces más remedio que hacérselo ver.
Esto viene a colación por un usuario que vino la semana pasada al que se requería que justificara una venta que había hecho de un inmueble en febrero, y traía meramente el contrato de compraventa. Le indiqué que tenía que traer las escrituras, ya que son lo que realmente acredita por cuánto ha vendido (dinero B al margen, claro). Y su respuesta era que no había.
Claro, el fallo es mío, al suponer que si ennuestra carta pone "venta escriturada en X fecha", es porque ha pitado en Hacienda y conocemos el dato, y siguiendo por ese cauce, le hago saber ese detalle. Y me responde que no, que la escritura la hizo el comprador, que él solo firmó el contrato privado de compraventa, que el comprador iría con eso a hacer la escritura, y que en todo caso eso es un documento privado del comprador, que él ahí no pinta nada.
Hay momentos, y aquél era uno, en los que alguien suelta una burrada de ese calibre, y te la suelta tan convencido que te hace dudar. "Pero vamos a ver, hombre de Dios. ¿Cómo va a haber una compraventa sin la firma del vendedor?" Yél erre que erre, que eso era cosa del comprador, que él ahí no pintaba nada.
No había forma de hacerle entender que el hecho de que el comprador hubiera pagado al notario no significaba que él no pudiera ir a la notaría a pedir una copia, que su firma estaba ahí. Pero claro, supongo que su idea sería negar la mayor y así ahorrarse el tener que ir a por la copia. Pero lo más flagrante era el convencimiento con el que lo decía, que llegó incluso a hacerme dudar por unos instantes.
Y al final, la mágica frase de "está bien, no las traigas si no quieres, pero tú verás si quieres cobrar", el "abracadabra" de mi trabajo, hizo su trabajo, y sospecho que el señor acabaría trayendo la copia de las escrituras. Y si no, pues mira, una suspensión que tendremos que hacer. Que no diga que no se lo avisé.
Esto viene a colación por un usuario que vino la semana pasada al que se requería que justificara una venta que había hecho de un inmueble en febrero, y traía meramente el contrato de compraventa. Le indiqué que tenía que traer las escrituras, ya que son lo que realmente acredita por cuánto ha vendido (dinero B al margen, claro). Y su respuesta era que no había.
Claro, el fallo es mío, al suponer que si ennuestra carta pone "venta escriturada en X fecha", es porque ha pitado en Hacienda y conocemos el dato, y siguiendo por ese cauce, le hago saber ese detalle. Y me responde que no, que la escritura la hizo el comprador, que él solo firmó el contrato privado de compraventa, que el comprador iría con eso a hacer la escritura, y que en todo caso eso es un documento privado del comprador, que él ahí no pinta nada.
Hay momentos, y aquél era uno, en los que alguien suelta una burrada de ese calibre, y te la suelta tan convencido que te hace dudar. "Pero vamos a ver, hombre de Dios. ¿Cómo va a haber una compraventa sin la firma del vendedor?" Yél erre que erre, que eso era cosa del comprador, que él ahí no pintaba nada.
No había forma de hacerle entender que el hecho de que el comprador hubiera pagado al notario no significaba que él no pudiera ir a la notaría a pedir una copia, que su firma estaba ahí. Pero claro, supongo que su idea sería negar la mayor y así ahorrarse el tener que ir a por la copia. Pero lo más flagrante era el convencimiento con el que lo decía, que llegó incluso a hacerme dudar por unos instantes.
Y al final, la mágica frase de "está bien, no las traigas si no quieres, pero tú verás si quieres cobrar", el "abracadabra" de mi trabajo, hizo su trabajo, y sospecho que el señor acabaría trayendo la copia de las escrituras. Y si no, pues mira, una suspensión que tendremos que hacer. Que no diga que no se lo avisé.
1 comentario:
El "Uy, si yo no tengo escrituras, eso el otro" lo he visto ¡incluso en los compradores!
Como siempre digo, en el impreso del IRPF debería haber una casilla de "Recargo por palurdo".
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