El texto que viene a continuación debe entenderse en su contexto, que no es otro que "2084", la ambientación distópica de la que ya hablé aquí. La Declaración universal de derechos y deberes del ciudadano, es una deformación de la Declaración de Derechos y Libertades, con unos ciertos matices. Algunos de ellos demuestran que no hace falta cambiar mucho una frase para alterar completamente su sentido, e intenté dejar la literalidad de la declaración original lo más indemne posible.
Artículo 1
Todos los ciudadanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Todo ciudadano tiene todos los derechos y deberes proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo o de cualquier otra índole, origen social, familiar, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3
Todo ciudadano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas innecesarias ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni sufrirá otras sanciones que las fijadas por los órganos administrativos en el uso de sus funciones y observando siempre las debidas garantías.
Artículo 6
Todo ciudadano tiene derecho y el deber, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Todo ciudadano tiene derecho a tener un número de ciudadanía y un expediente, y tendrá derecho a que sus méritos sean evaluados y tenidos en cuenta en sus exámenes de ciudadanía.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni sancionado.
Artículo 10
Todo ciudadano tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra él en materia administrativa.
Artículo 11
Todo ciudadano acusado de infracción administrativa tiene derecho a demostrar su inocencia, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Artículo 12
Ningún ciudadano será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Todo ciudadano tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques, sin perjuicio de la innecesariedad de tal intimidad para los ciudadanos de bien, que no deberían tener nada que ocultar.
Artículo 13
1. Todo ciudadano tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en cualquiera de las 100 ciudades.
2. Todo ciudadano tiene derecho a salir de cualquier ciudad.
3. Los derechos de movilidad y residencia se ejercerán responsablemente, teniendo en cuenta las debidas formalidades y las limitaciones demográficas del Numerus Clausus.
Artículo 14
Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de trabajar por la Terraformación, así como tendrá derecho a disfrutar de ella y sus beneficios cuando se haya logrado.
Artículo 15
Todo ciudadano tiene derecho a un número, a ser considerado parte de su ciudad, y a todos los demás derechos contemplados en esta declaración, y nadie será privado de su estatus de ciudadano sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan establecerse.
Artículo 16
1. Los ciudadanos tendrán derecho a iniciar los trámites de solicitud de licencia para procrear.
2. Los ciudadanos tendrán derecho a ser clonados.
3. Estos derechos deberán observar el cumplimiento del Numerus Clausus y la óptima asignación de recursos comunes, y se primará, en caso de exceso de solicitudes, la calificación en el expediente de ciudadanía.
Artículo 17
1. Todo ciudadano tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
3. En aras a la solidaridad, estos derechos serán aplicados tan pronto la Terraformación se haya realizado, quedando transitoriamente supeditados al bien común.
Artículo 18
Todo ciudadano tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de ideas, que no sean contrarios a la humanidad ni a los principios de las Naciones Unidas.
Artículo 19
Todo ciudadano tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, de ideas, que no sean contrarios a la Humanidad ni a los principios de las Naciones Unidas. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Todo ciudadano tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, siempre y cuando tengan el visto bueno de los órganos competentes.
2. Nadie podrá ser privado de pertenecer a una asociación legal.
Artículo 21
Todo ciudadano tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.
Artículo 22
Todo ciudadano, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad, y a obtener, mediante el esfuerzo común, habida cuenta de la organización y los recursos comunes, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Todo ciudadano tiene derecho al trabajo y deber de trabajar, y se garantiza el pleno empleo.
2. Todo ciudadano tiene derecho a la libre elección de su trabajo, procurando dedicarse a aquello para lo que esté mejor dotado.
3. Todo ciudadano que trabaja tiene derecho a una vivienda y a la cobertura de sus necesidades básicas.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, con una limitación razonable.
Artículo 25
Todo ciudadano tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, en la medida en que lo permita la austeridad debida en tanto no se consiga la Terraformación.
Artículo 26
1. Todo ciudadano tiene derecho a la educación y el deber de recibirla. La educación debe ser gratuita y estará orientada a la ciudadanía.
2. Todos los ciudadanos serán calificados con mismo criterio y tribunal imparcial en los exámenes de ciudadanía, sin perjuicio de los méritos y/o sanciones que puedan valorarse.
Artículo 27
Todo ciudadano tiene el derecho y el deber a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social y colectivo en el que los derechos y deberes proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Todo ciudadano tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, todo ciudadano estará solamente sujeto a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y deberes de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y deberes no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno a las Naciones Unidas, a un grupo o a un ciudadano, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y deberes proclamados en esta Declaración.
Artículo 2
Todo ciudadano tiene todos los derechos y deberes proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo o de cualquier otra índole, origen social, familiar, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3
Todo ciudadano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas innecesarias ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni sufrirá otras sanciones que las fijadas por los órganos administrativos en el uso de sus funciones y observando siempre las debidas garantías.
Artículo 6
Todo ciudadano tiene derecho y el deber, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Todo ciudadano tiene derecho a tener un número de ciudadanía y un expediente, y tendrá derecho a que sus méritos sean evaluados y tenidos en cuenta en sus exámenes de ciudadanía.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni sancionado.
Artículo 10
Todo ciudadano tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra él en materia administrativa.
Artículo 11
Todo ciudadano acusado de infracción administrativa tiene derecho a demostrar su inocencia, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Artículo 12
Ningún ciudadano será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Todo ciudadano tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques, sin perjuicio de la innecesariedad de tal intimidad para los ciudadanos de bien, que no deberían tener nada que ocultar.
Artículo 13
1. Todo ciudadano tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en cualquiera de las 100 ciudades.
2. Todo ciudadano tiene derecho a salir de cualquier ciudad.
3. Los derechos de movilidad y residencia se ejercerán responsablemente, teniendo en cuenta las debidas formalidades y las limitaciones demográficas del Numerus Clausus.
Artículo 14
Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de trabajar por la Terraformación, así como tendrá derecho a disfrutar de ella y sus beneficios cuando se haya logrado.
Artículo 15
Todo ciudadano tiene derecho a un número, a ser considerado parte de su ciudad, y a todos los demás derechos contemplados en esta declaración, y nadie será privado de su estatus de ciudadano sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan establecerse.
Artículo 16
1. Los ciudadanos tendrán derecho a iniciar los trámites de solicitud de licencia para procrear.
2. Los ciudadanos tendrán derecho a ser clonados.
3. Estos derechos deberán observar el cumplimiento del Numerus Clausus y la óptima asignación de recursos comunes, y se primará, en caso de exceso de solicitudes, la calificación en el expediente de ciudadanía.
Artículo 17
1. Todo ciudadano tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
3. En aras a la solidaridad, estos derechos serán aplicados tan pronto la Terraformación se haya realizado, quedando transitoriamente supeditados al bien común.
Artículo 18
Todo ciudadano tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de ideas, que no sean contrarios a la humanidad ni a los principios de las Naciones Unidas.
Artículo 19
Todo ciudadano tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, de ideas, que no sean contrarios a la Humanidad ni a los principios de las Naciones Unidas. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Todo ciudadano tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, siempre y cuando tengan el visto bueno de los órganos competentes.
2. Nadie podrá ser privado de pertenecer a una asociación legal.
Artículo 21
Todo ciudadano tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.
Artículo 22
Todo ciudadano, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad, y a obtener, mediante el esfuerzo común, habida cuenta de la organización y los recursos comunes, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Todo ciudadano tiene derecho al trabajo y deber de trabajar, y se garantiza el pleno empleo.
2. Todo ciudadano tiene derecho a la libre elección de su trabajo, procurando dedicarse a aquello para lo que esté mejor dotado.
3. Todo ciudadano que trabaja tiene derecho a una vivienda y a la cobertura de sus necesidades básicas.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, con una limitación razonable.
Artículo 25
Todo ciudadano tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, en la medida en que lo permita la austeridad debida en tanto no se consiga la Terraformación.
Artículo 26
1. Todo ciudadano tiene derecho a la educación y el deber de recibirla. La educación debe ser gratuita y estará orientada a la ciudadanía.
2. Todos los ciudadanos serán calificados con mismo criterio y tribunal imparcial en los exámenes de ciudadanía, sin perjuicio de los méritos y/o sanciones que puedan valorarse.
Artículo 27
Todo ciudadano tiene el derecho y el deber a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social y colectivo en el que los derechos y deberes proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Todo ciudadano tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, todo ciudadano estará solamente sujeto a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y deberes de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y deberes no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno a las Naciones Unidas, a un grupo o a un ciudadano, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y deberes proclamados en esta Declaración.