Capítulo XIX: El caso de Billy el rápido
Este tema, en el que me tocó trabajar cuando aún era un pasante en el despacho de D. Giuseppe, tiene el honor de ser el primer asunto en el que metí mano siendo abogado colegiado, aunque con el tema ya empezado. Pero vamos al principio, que es la mejor forma de contar las historias.
Érase que se era un cliente de nuestro despacho, que tenía una empresa dedicada al ramo de la construcción, a la que llamaremos "Construcciones SA", y una empresa, "Talleres Pepe S.L.", que no quería pagar a Construcciones SA unos trabajos que se le habían hecho en el taller, unas obras de acondicionamiento de local, de bastante envergadura.
El dueño del taller, un hombre de bastante dinero y amplias facciones faciales, a quien por mor del secreto profesional me referiré como Sr. Jeta, alegaba una serie de circunstancias, a cual más disparatada, y su versión podía resumirse en:
"Talleres Pepe es una empresa con la que no me une ningún vínculo, excepto que el local en el que trabajan es mío y yo se lo alquilo, y las obras de las que me hablan las encargué yo como dueño del local, no como administrador de la empresa." (Nótese que el contrato de alquiler que presentaban era de 50 euros al mes por una lonja de 900 metros en Neguri)
Aunque pueda parecerlo no me he explicado mal. El señor Jeta era, además de dueño del local, administrador único de "Talleres Pepe", y la razón de tan peregrino argumento era que quería ser él el demandado a título personal, para así poder reconvenir y plantear una deuda que él decía que Construcciones SA tenía con él. (Reconvenir, aclaro, es responder a una demanda con otra. Así, una reconvención es que A reclame a B 100 euros por unos daños y B le responda que es A quien le debe 200 por otros daños, con lo que se solventarían ambas cuestiones en un mismo juicio)
Eso no era especialmente propicio para nuestros intereses, con lo que tras una amena lucha de escritos y contraescritos, lanzando artículos y jurisprudencia, en lo que Giuseppe definía como "esgrima procesal", y en la que conseguimos que el demandaod fuera Talleres Pepe y no el Señor Jeta.
Llega la audiencia previa, que es una especie de "pre-juicio" (que no prejuicio) en la que el abogado de la parte demandada (suplente él) se muestra extremadamente inseguro y no consigue articular las frases con coherencia, y cada intento de irse por la tangente es severamente cortado por el juez (un andaluz saleroso, no muy mayor) dejando buenas impresiones para el juicio (buenas para nosotros, claro)
Llega el juicio, y la cosa tiene buena pinta, aunque el juez, con complejo de starplayer, decidido a acaparar el protagonismo de la función, se dedica a interrogar él a los testigos y partes (cosa técnicamente legal pero no muy ortodoxa) y en fin, la cosa va bien, con el abogado de la otra parte soltando tontería tras tontería, con cosas que no tenían nada que ver con el tema que nos asistía (incluso empezó a hablar, y no es coña, de un supuesto atentado con bomba contra Talleres Pepe) y flagrantes contradicciones y absurdos argumentos, siendo el más jocoso lo que soltó cuando se le pilló en evidente renuncio:
Giuseppe: Ustedes me traen como prueba una supuesta contabilidad, en la que en el mismo ejercicio hay asientos en pesetas y en euros, y eso es imposible, ya que en contabilidad hay una norma básica y es que todos los asientos tienen que ir en la misma moneda, ¿no será que esta contabilidad está falseada?
Abogado del Sr. Jeta: Eso no me pregunte, será cosa del informático, que es el que hizo el cierre contable. (Al oír semejante anacoluto toda la sala, juez incluido tuvo que hacer esfuerzos para no retorcerse en su asiento)
Eso, junto con testigos que afirmaban ser amigos del Sr. Jeta para segundos después decir que únicamente tenían una relación profesional, documentos cuando menos oscuros y un amago de alegato surrealista que era rápidamente cortado por el juez, daban la impresión de que iba a ser una victoria fácil.
A la mañana siguiente me llama Giuseppe para informarme de que nos han desestimado y que han dado la razón a la otra parte, en una sentencia de menos de 4 páginas que podría resumirse en "le damos la razón a la otra parte porque sí, en todo".
Interpusimos el recurso contra tan delirante sentencia, pero por desgracia, a quien poco dice poco se le puede rebatir, y tuvimos que mordernos diversas partes de nuestra anatomía cuando la respuesta de la Audiencia Provincial no fue otra que el esperado "si el juez lo dice será por algo, así que a aguantarse" (bueno, lo ponía en términos jurídicos, pero se trata de acercar la narración al lector lego).
Afortunadamente, hay historias que tienen un final feliz. La pretensión de D. Jeta en el juicio había sido que Talleres Pepe no debía nada a Construcciones SA, pero nada se decía en aquella sentencia de que lo debiera D. Jeta (con lo que no se entraba en la excepción de cosa juzgada), y cuando se celebró el correspondiente juicio, un juez sin tanta alma de pistolero dictaminó que "usted, Señor Jeta reconoció haber encargado esas obras, así que ahora, páguelas".
Y pagó ^_^
Este tema, en el que me tocó trabajar cuando aún era un pasante en el despacho de D. Giuseppe, tiene el honor de ser el primer asunto en el que metí mano siendo abogado colegiado, aunque con el tema ya empezado. Pero vamos al principio, que es la mejor forma de contar las historias.
Érase que se era un cliente de nuestro despacho, que tenía una empresa dedicada al ramo de la construcción, a la que llamaremos "Construcciones SA", y una empresa, "Talleres Pepe S.L.", que no quería pagar a Construcciones SA unos trabajos que se le habían hecho en el taller, unas obras de acondicionamiento de local, de bastante envergadura.
El dueño del taller, un hombre de bastante dinero y amplias facciones faciales, a quien por mor del secreto profesional me referiré como Sr. Jeta, alegaba una serie de circunstancias, a cual más disparatada, y su versión podía resumirse en:
"Talleres Pepe es una empresa con la que no me une ningún vínculo, excepto que el local en el que trabajan es mío y yo se lo alquilo, y las obras de las que me hablan las encargué yo como dueño del local, no como administrador de la empresa." (Nótese que el contrato de alquiler que presentaban era de 50 euros al mes por una lonja de 900 metros en Neguri)
Aunque pueda parecerlo no me he explicado mal. El señor Jeta era, además de dueño del local, administrador único de "Talleres Pepe", y la razón de tan peregrino argumento era que quería ser él el demandado a título personal, para así poder reconvenir y plantear una deuda que él decía que Construcciones SA tenía con él. (Reconvenir, aclaro, es responder a una demanda con otra. Así, una reconvención es que A reclame a B 100 euros por unos daños y B le responda que es A quien le debe 200 por otros daños, con lo que se solventarían ambas cuestiones en un mismo juicio)
Eso no era especialmente propicio para nuestros intereses, con lo que tras una amena lucha de escritos y contraescritos, lanzando artículos y jurisprudencia, en lo que Giuseppe definía como "esgrima procesal", y en la que conseguimos que el demandaod fuera Talleres Pepe y no el Señor Jeta.
Llega la audiencia previa, que es una especie de "pre-juicio" (que no prejuicio) en la que el abogado de la parte demandada (suplente él) se muestra extremadamente inseguro y no consigue articular las frases con coherencia, y cada intento de irse por la tangente es severamente cortado por el juez (un andaluz saleroso, no muy mayor) dejando buenas impresiones para el juicio (buenas para nosotros, claro)
Llega el juicio, y la cosa tiene buena pinta, aunque el juez, con complejo de starplayer, decidido a acaparar el protagonismo de la función, se dedica a interrogar él a los testigos y partes (cosa técnicamente legal pero no muy ortodoxa) y en fin, la cosa va bien, con el abogado de la otra parte soltando tontería tras tontería, con cosas que no tenían nada que ver con el tema que nos asistía (incluso empezó a hablar, y no es coña, de un supuesto atentado con bomba contra Talleres Pepe) y flagrantes contradicciones y absurdos argumentos, siendo el más jocoso lo que soltó cuando se le pilló en evidente renuncio:
Giuseppe: Ustedes me traen como prueba una supuesta contabilidad, en la que en el mismo ejercicio hay asientos en pesetas y en euros, y eso es imposible, ya que en contabilidad hay una norma básica y es que todos los asientos tienen que ir en la misma moneda, ¿no será que esta contabilidad está falseada?
Abogado del Sr. Jeta: Eso no me pregunte, será cosa del informático, que es el que hizo el cierre contable. (Al oír semejante anacoluto toda la sala, juez incluido tuvo que hacer esfuerzos para no retorcerse en su asiento)
Eso, junto con testigos que afirmaban ser amigos del Sr. Jeta para segundos después decir que únicamente tenían una relación profesional, documentos cuando menos oscuros y un amago de alegato surrealista que era rápidamente cortado por el juez, daban la impresión de que iba a ser una victoria fácil.
A la mañana siguiente me llama Giuseppe para informarme de que nos han desestimado y que han dado la razón a la otra parte, en una sentencia de menos de 4 páginas que podría resumirse en "le damos la razón a la otra parte porque sí, en todo".
Interpusimos el recurso contra tan delirante sentencia, pero por desgracia, a quien poco dice poco se le puede rebatir, y tuvimos que mordernos diversas partes de nuestra anatomía cuando la respuesta de la Audiencia Provincial no fue otra que el esperado "si el juez lo dice será por algo, así que a aguantarse" (bueno, lo ponía en términos jurídicos, pero se trata de acercar la narración al lector lego).
Afortunadamente, hay historias que tienen un final feliz. La pretensión de D. Jeta en el juicio había sido que Talleres Pepe no debía nada a Construcciones SA, pero nada se decía en aquella sentencia de que lo debiera D. Jeta (con lo que no se entraba en la excepción de cosa juzgada), y cuando se celebró el correspondiente juicio, un juez sin tanta alma de pistolero dictaminó que "usted, Señor Jeta reconoció haber encargado esas obras, así que ahora, páguelas".
Y pagó ^_^
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